Actualización 2 de octubre de 2026: El Congreso de los Diputados abrogó hoy el Real Decreto-ley 26/2026. La Resolución oficial se publicó en el BOE (BOE-A-2026-20526). El decreto entró en vigor el 1 de octubre, pero no se ratificó. Por lo tanto, las reglas especiales de este decreto ya no pueden ser utilizadas como reglas aplicables para nuevos contratos de alquiler. A continuación se actualizan las consecuencias; las reglas valencianas para el alquiler turístico permanecen de interés por separado.

Quien compra una vivienda en la Costa Blanca no lo hace siempre con un solo propósito. Tal vez usted quiere estar allí por unos meses al año y alquilar la vivienda durante los otros meses. O usted piensa en alquilar a los viajeros durante el verano y durante el invierno a los inviernos belgas o neerlandeses.

El 1 de octubre de 2026 entró en vigor un nuevo decreto nacional sobre alquiler de viviendas. el Congreso lo revocó el 2 de octubre. Esto cambia la información sobre el alquiler temporal que se dio en la primera publicación de este artículo.

Por lo tanto, es importante pensar antes de comprar una vivienda sobre cómo usar y alquilar la vivienda más tarde.

Para los propietarios de la Costa Blanca, debemos distinguir entre tres formas de alquiler:

  1. Turismo o vacaciones de alquiler;
  2. alquiler temporal o de temporada;
  3. Alquiler de viviendas como residencia principal.

Vacaciones en Costa Blanca

Para las viviendas en la Costa Blanca se aplica, entre otras cosas, la normativa turística de la Comunidad Valenciana.

Según la normativa, una vivienda se Vivienda de uso turístico Considerada cuando se alquila a la misma inquilina durante un período de hasta 10 días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás condiciones para el alquiler turístico.

Por lo tanto, una típica vivienda de vacaciones que, por ejemplo, se alquila a la semana está basada en este régimen de alquiler turístico.

Pensemos, por ejemplo, en:

  • 7 días de alquiler a un viajero de vacaciones → turistas / alquiler de vacaciones;
  • 10 días en el mismo pasajero de vacaciones → también puede ser alquiler turístico;
  • desde 11 días consecutivos al mismo inquilino → el alquiler según la definición valenciana ya no se considera alquiler de un Vivienda de uso turístico.

Sin embargo, este último no significa automáticamente que cualquier alquiler a partir de 11 días es posible sin condiciones adicionales. A partir de ese momento debe examinarse qué otro régimen de alquiler se aplica a la situación concreta.

¿Puede ser alquilado por turistas?

No no.

El hecho de que usted compra una vivienda en la Costa Blanca no significa automáticamente que usted puede alquilar esa vivienda también como una vivienda de vacaciones.

Dependiendo de la vivienda y el municipio, entre otras cosas, los requisitos turísticos, urbanos, municipales y otros pueden jugar un papel.

Quien en la compra cuenta con los ingresos de alquiler de vacaciones, por lo tanto, hace bien para comprobar antes de la compra si el alquiler turístico es posible para ese establecimiento específico.

¿Y qué pasa con el alquiler entre 11 y 31 días?

Este es un punto de atención especial.

De acuerdo con la normativa de la Comunidad Valenciana, un alquiler a la misma inquilina a partir de 11 días consecutivos ya no está bajo la definición de un alquiler. Vivienda de uso turístico.

El límite de más de 31 días para el alquiler provisional se encontraba en el decreto nacional ya revocado. Por lo tanto, este límite no es una condición general aplicable en la que se puede basar un nuevo contrato de alquiler. El límite de Valencia de 10 días para el alquiler turístico no se modifica por la revocación.

Por lo tanto, es importante que en los períodos de alquiler entre 11 y 31 días no se suponga simplemente que el régimen se aplique automáticamente.

Quien planea alquilar su vivienda regularmente para tales períodos, por lo tanto, le da la oportunidad de comprobar legalmente previamente en qué régimen de alquiler se encuentra el alquiler concreto.

3. alquiler temporal o de temporada en España

Para muchos propietarios extranjeros en la Costa Blanca, esto es especialmente interesante.

Por ejemplo, piense en alguien que usa su apartamento durante la primavera y el verano, pero durante el invierno para varios meses alquila a un belga o holandés que viene a España para inverno.

Por ejemplo: entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo, alquilado a un inquilino belga que mantenga su residencia principal permanente en Bélgica.

Tal estancia puede caer bajo alquiler temporal o de temporada cuando realmente hay una necesidad de residencia temporal. Un estancia principal en el extranjero no demuestra en sí mismo que se han cumplido todas las condiciones.

También después de la retirada, sigue siendo importante determinar claramente por qué una persona alquila temporalmente y qué régimen de alquiler se ajusta a ese uso.

El “salario de temporada” no es suficiente.

La razón temporal debe:

  • Existen en realidad;
  • ser probables;
  • Se incluyen claramente en el contrato de alquiler.

El propietario debe ser capaz de sustituir esta situación temporal.

Por ejemplo, en el caso de un inquilino de invierno, puede ser relevante que el inquilino mantenga su residencia principal permanente en Bélgica o Países Bajos y solo permanezca en España durante un período determinado.

Por lo tanto, es importante que en el alquiler temporal no sólo se utilice un contrato estándar, sino que también se detenga claramente por qué el estancia es temporal.

Si la razón temporal no existe de hecho o puede ser insuficiente, existe el riesgo de que el alquiler sea legalmente considerado como alquiler habitual.

¿Cuánto tiempo puede durar el alquiler temporal?

El régimen cancelado prevé en más de 31 días y, en principio, un máximo de 12 meses, con reglas específicas para los contratos consecutivos. Estos límites ya no se pueden proponer como reglas generales aplicables para nuevos alquileres temporales. Que la duración y las condiciones contractuales adecuadas se evalúan en base a la legislación aplicable y la necesidad temporal real.

Importante: ¿Puede un inquilino temporal abandonar antes?

Esto puede ser financieramente importante para alguien que compra una vivienda con la intención de alquilarla durante varios meses al año.

El cancelado decretará el plazo de despedida después de al menos un mes con al menos 10 días de notificación, sin indemnización de despedida. Por la despedida, no se podrá utilizar este régimen como derecho legal general de despedida para nuevos contratos de temporada. Deja que los términos de despedida se vean en el contrato concreto.

Exemplo práctico

Imagina que alquilarás tu apartamento de noviembre a marzo por cinco meses a un invernadero.

Las posibilidades que el inquilino tiene para abandonar antes dependen del régimen de alquiler aplicable y las condiciones contractuales válidas. No calcular automáticamente en los ingresos de alquiler garantizados por cinco meses y no basar su cálculo en la regla de suspensión del decreto retirado.

Para los compradores que calculan el posible rendimiento de alquiler de una vivienda, esto es, por lo tanto, un punto importante de atención.

Contratos, garantías y costes existentes

El régimen transitorio específico, la limitación de la garantía adicional a un mes y las nuevas disposiciones sobre costes y seguros del Real Decreto-ley 26/2026 no podrán ser utilizadas como reglas generales aplicables para nuevos contratos temporales después de la revocación. Para los acuerdos o acciones durante el corto período en que el decreto estuvo en vigor, se requiere una evaluación jurídica separada. La revocación no significa que las consecuencias jurídicas previamente surgidas sin que se hagan más incumplimientos. Controlar la garantía, las garantías adicionales, los costes y la revocación en base al régimen aplicable.

¿Puedo usar y alquilar mi propio hogar?

Y es exactamente lo que es interesante para muchos compradores en la Costa Blanca.

Por ejemplo, una vivienda:

  • Se puede usar por sí mismo varios meses al año;
  • Durante determinados períodos de tiempo, se puede alquilar a los viajeros, si se permite el alquiler turístico para dicha vivienda;
  • Durante períodos más largos, por ejemplo, los inviernos pueden alquilar bajo el régimen aplicable de alquiler temporal.

Por lo tanto, no es necesario elegir entre usar o alquilar por sí mismo, pero la forma en que se alquila determina qué reglas se aplican.

Por lo tanto, es razonable pensar en su objetivo final ya durante su búsqueda de una vivienda.

Alquiler de viviendas como residencia principal

Una situación muy diferente surge cuando alguien no utiliza temporalmente la vivienda, pero hay una residencia principal permanente normal.

Entonces hablamos de alquiler habitual y se aplican las reglas de protección más amplias para los inquilinos de su vivienda principal.

También se han revogado las modificaciones y las medidas temporales para el alquiler de viviendas principales de la Ley Real Decreto-ley 26/2026, por lo que estas medidas no podrán presentarse como nuevas normas aplicables para las ajustes o renovaciones del precio del alquiler.

Para el típico comprador extranjero de una segunda estancia en la Costa Blanca, es especialmente importante distinguir con vacaciones y alquiler temporal.

Breve resumen

SituaciónPosible régimen de alquiler
El alquiler de vacaciones 7 díasAlquiler turístico/ vacacional, siempre que se cumplan las demás condiciones
El alquiler de vacaciones 10 díasAlquiler turístico/ vacacional, siempre que se cumplan las demás condiciones
A partir de 11 días al mismo inquilinoNo vivienda de uso turístico más según la definición valenciana; 11-31 días requiere un control jurídico separado
Residencia temporal con motivo provablePueden ser temporales/seisoniales; los límites de 31 días y 12 meses del decreto revocado no son condiciones generales aplicables
Bélgica o holandesa se invierte varios meses y mantiene su residencia principal en su propio paísPuede ser alquiler temporario; solo una residencia principal extranjera no es suficiente
El alquiler utiliza la vivienda como casa principal permanenteAlquiler de viviendas ordinarias

En primer lugar, pensar en el uso, luego buscar la casa adecuada

Al comprar una vivienda en la Costa Blanca, por supuesto, miramos por ubicación, vistas, calidad, precio y comodidad.

Pero si quieres alquilar parte de la vivienda, hay otra pregunta importante:

¿Qué es lo que quieres hacer con tu casa si no estás ahí?

Una vivienda que está destinada principalmente a su segunda estancia puede tener que cumplir con criterios distintos a un apartamento que debe ser alquilado a los viajeros durante el verano.

Y los que se dedican principalmente a la alquiler de invierno más largo a los inviernos tienen otra vez otros puntos de atención.

En Sunstates, por lo tanto, consideramos importante que no sólo miremos qué vivienda quieres comprar, sino también cómo quieres usar esa vivienda más tarde.

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¿Quieres comprar una vivienda en la Costa Blanca y alquilar parcialmente?

Cuéntanos cómo quieres usar la vivienda.

¿Quieres permanecer allí sobre todo tú mismo? ¿Quieres alquilarlos durante ciertos períodos? ¿Pensas en alquiler de vacaciones o antes en invierno?

Esto se puede tener en cuenta durante la búsqueda de proyectos de construcción adecuados.

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Sunstates – Obra nueva en la Costa Blanca

fuentes oficiales

Este artículo contiene información general y no es un consejo jurídico o fiscal individual. La normativa puede variar según la vivienda, el municipio, la forma de alquiler y la situación personal. Deja que los planes de alquiler concretos controlen la normativa aplicable para la vivienda específica.